SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.6. Análisis del caso concreto
La problemática planteada emerge de una Resolución de hábeas corpus, conforme se aclaró en el Fundamento Jurídico III.3, que en virtud a dicho fallo, se anuló el proceso penal hasta antes de la imputación formal y como consecuencia, se anula la acusación formal del Ministerio Público, lo que implica -según el accionante- que concluyen los efectos de las Resoluciones 031/2006 de suspensión temporal del ejercicio del cargo y la 032/2006, de designación de Alcalde interino, a partir de ese análisis, el accionante, solicitó mediante memorial presentado el 9 de octubre de 2007, dirigido a la Presidenta del Concejo Municipal de Mecapaca, reasumir el cargo de Alcalde Municipal, una vez desaparecida la causal de suspensión temporal, que motivó deje de fungir como autoridad del ejecutivo municipal, solicitudes que fueron reiteradas el 13 de noviembre del mismo año, 23 de enero y 12 de mayo de 2008; sin embargo, no se evidencia en obrados que expresamente hubiese solicitado la reconsideración de las Resoluciones ahora impugnadas a través de la presente acción tutelar; puesto que la sola presentación de memoriales de solicitud de restitución a su cargo de Alcalde, no implica necesariamente que haya agotado la vía administrativa; correspondiendo denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º