SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 24 de diciembre de 2008 y el de subsanación de 9 de enero de 2009, cursantes de fs. 82 a 86 y 89 a 90, el recurrente señala que, su representado, en las elecciones municipales de diciembre de 2004, fue elegido Concejal titular del municipio de Mecapaca, resultando ganador, siendo designado Alcalde mediante Resolución Municipal 02/2005 de 25 de enero, fungiendo en el cargo hasta septiembre de 2006.

Refiere que, personas inescrupulosas, han iniciado una “perversa” acusación contra Nicasio Mayta por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, en la que incluyen a su representado, quien fungía como Alcalde, acusándolo como supuesto autor de la comisión de los referidos delitos; llevándose a cabo la etapa preparatoria con una serie de vicios procesales, hasta lograr la acusación formal contra su representado y otros.

Con esos antecedentes, el Concejo Municipal de Mecapaca, mediante Resolución 031/2006 de 19 de septiembre, lo suspenden del cargo de Alcalde y Concejal temporalmente, a fin de que asuma defensa durante la sustanciación del proceso, y en la misma fecha eligen como Alcalde interino, a José Arancibia Quisbert, mediante  Resolución 32/2006 de 19 de septiembre.

Manifiesta que, como el proceso penal fue llevado de forma ilegal con vicios procesales, uno de los querellados, José Zenobio Mamani Quispe, interpuso un recurso de hábeas corpus contra los Jueces del Tribunal Cuarto de Sentencia, donde radicó la acusación formal y contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que efectúo el control jurisdiccional, siendo declarado procedente contra este último, disponiendo que se reponga actuados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la providencia de 15 de abril de 2005, antes de la imputación; en consecuencia, la Jueza Técnica y Presidenta del Tribunal Cuarto de Sentencia, mediante providencia de 20 de septiembre de 2007, dispuso la devolución de obrados al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento al fallo de la Jueza de garantías, anulando y dejando sin efecto la acusación formal que radicó en ese Tribunal de Sentencia, de lo cual se infiere que ya no existe acusación formal contra su representado.

Señala que, habiendo desaparecido la causa para la suspensión del cargo de Alcalde y Concejal, y a fin de restablecer su derecho de ejercer legítimamente el cargo, a través de varios memoriales ha solicitado al Concejo Municipal, se abrogue la Resolución Municipal 031/2006, por la que fue suspendido, solicitud que es negada por el Presidente, indicando que debe asumir defensa hasta que se presente una Sentencia absolutoria ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, en un proceso que aún no existe imputación, por cuanto la acusación ha sido anulada, como consecuencia de un recurso de hábeas corpus.

Finalmente, indica que los hechos que constituyen la base legal para sostener de que no existe causal alguna de suspensión del cargo, radica en el principio de indivisibilidad del juzgamiento, conforme al art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que el recurso de hábeas corpus presentado por uno de los querellados, anula obrados dentro del proceso penal; es decir, hasta la acusación formal, que fue la base para suspenderlo del cargo, negándose los recurridos a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución de hábeas corpus y la solicitud efectuada para su reincorporación, vulnerando sus derechos a la petición y a ejercer la función pública.