Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.8.
II.8. El 2 de octubre de 2007, los acusadores particulares dentro del proceso penal que se le sigue al recurrente y otro, formularon recurso de reposición contra la providencia de 26 de septiembre de ese año (fs. 136 a 137). El Juez cautelar, mediante providencia de 3 de octubre del citado año, de conformidad con los arts. 401 y 402 del CPP, revoca la referida providencia, y en su lugar dispone el envío de los antecedentes al Tribunal Cuarto de Sentencia, teniendo presente que en esa instancia no se notificó a los sujetos procesales (fs. 138).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º