SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.9.
II.9. Mediante memorial presentado el 9 de octubre de 2007, dirigido a la Presidenta del Concejo Municipal de Mecapaca, hace conocer que habiendo desaparecido la causal de suspensión, su persona reasume el cargo de Alcalde (fs. 36 y vta.). Reiterado el 13 de noviembre del mismo año (fs. 37 y vta.), 23 de enero de 2008 (fs. 38 y vta.) y 12 de mayo de 2008 (fs. 40). El Presidente del Concejo Municipal de Mecapaca, dio respuesta el 29 de enero de 2008, señalando que no fue posible sesionar por la inasistencia de algunos Concejales lo que impide el tratamiento de su pedido, que necesariamente debe ser tratado en el Pleno (fs. 39). Por nota de 9 de septiembre de ese mismo año, la misma autoridad municipal, indica que no puede ser atendida su solicitud hasta que presente Sentencia absolutoria (fs. 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º