Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. Notificados que fueron con la Resolución de hábeas corpus, el Tribunal Cuarto de Sentencia, mediante providencia de 20 de septiembre de 2007, disponen la devolución de actuados al Juez Primero de Instrucción en lo Penal (fs. 19). Mediante providencia de 26 de septiembre, el citado Juez, en cumplimiento a la Resolución de hábeas corpus, dispone la radicatoria del caso de autos y la notificación a los sujetos procesales y el representante del Ministerio Público debe dar cumplimiento a la providencia de 15 de abril de 2005, se dispuso la recepción de la declaración informativa (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º