SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 05/2009 de 21 de enero, cursante de fs. 241 a 244 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Juan Germán Ramos Quispe en representación de Mario Rojas Poma contra Néstor Ergueta Chipana, Presidente; Regoria Quispe Mamani, Secretaria; Rosse Mery Gutiérrez Mamani, Elita Huanca Inca y Fernando Sánchez Peña, Concejales; todos del Gobierno Municipal de Mecapaca, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la petición y a ejercer la función pública, citando al efecto los arts. 7, 16 y 40.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º