SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las Concejalas recurridas, Regoria Quispe Mamami y Rosse Mery Gutiérrez Mamani, brindaron informe a través de su abogado en audiencia, manifestando que: Las Resoluciones 31/2006 y 32/2006, no son ilegales, fueron emitidas en virtud a lo establecido en el art. 36.II de la LM, y que la Resolución de hábeas corpus, no dispone la nulidad de estas resoluciones; además, su petitorio no es correcto, porque no está conforme al art. 97.VI de Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

A su turno, el abogado de la Concejal suplente, Elita Huanca Inca, señaló que el representado del recurrente, curiosamente no mencionó que el 2 de octubre de 2007, Fanny Cornejo Rivera y Víctor Celso Ramos, apersonándose ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, formularon recurso de reposición contra la providencia de 26 de septiembre del mismo año, siendo evidente que la Resolución de hábeas corpus declaró procedente, y que ellos no fueron notificados, por lo que el Juez cautelar, el 3 de octubre de ese año, de conformidad a los arts. “401 y 402” revocó la providencia de 26 de septiembre y dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Cuarto de Sentencia, por lo que no puede ejecutarse; en consecuencia, se está a “un paso de legitimación pasiva”, como lo menciona la SC 0856/2005 de 27 de julio, pidiendo se declare la improcedencia del presente recurso.