SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las Concejalas recurridas, Regoria Quispe Mamami y Rosse Mery Gutiérrez Mamani, brindaron informe a través de su abogado en audiencia, manifestando que: Las Resoluciones 31/2006 y 32/2006, no son ilegales, fueron emitidas en virtud a lo establecido en el art. 36.II de la LM, y que la Resolución de hábeas corpus, no dispone la nulidad de estas resoluciones; además, su petitorio no es correcto, porque no está conforme al art. 97.VI de Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
A su turno, el abogado de la Concejal suplente, Elita Huanca Inca, señaló que el representado del recurrente, curiosamente no mencionó que el 2 de octubre de 2007, Fanny Cornejo Rivera y Víctor Celso Ramos, apersonándose ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, formularon recurso de reposición contra la providencia de 26 de septiembre del mismo año, siendo evidente que la Resolución de hábeas corpus declaró procedente, y que ellos no fueron notificados, por lo que el Juez cautelar, el 3 de octubre de ese año, de conformidad a los arts. “401 y 402” revocó la providencia de 26 de septiembre y dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Cuarto de Sentencia, por lo que no puede ejecutarse; en consecuencia, se está a “un paso de legitimación pasiva”, como lo menciona la SC 0856/2005 de 27 de julio, pidiendo se declare la improcedencia del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º