SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 23
En el caso que se examina, el punto central reclamado por el accionante se circunscribe, como consecuencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Mario Rojas Poma (ahora accionante), José Zenobio Mamani Quispe y otros por delitos de acción pública, denuncia que estuvo bajo control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, -que según el recurrente de hábeas corpus- el proceso fue llevado con un procedimiento ilegal que constituyen defectos absolutos, como la falta de notificación con la imputación y otros, lo que motivó que José Zenobio Mamani Quispe interpusiera recurso de hábeas corpus contra el Juez cautelar y el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, donde radicó la acusación formal, recurso que fue resuelto por la Jueza de garantías que pronunció la Resolución 323/2007, declarando procedente la tutela solicitada contra el Juez cautelar, disponiendo reponer actuados hasta el Auto de 15 de abril de 2005; -es decir, hasta que se notifique a los sindicados a efectos de prestar su declaración informativa ante la Fiscal-, e improcedente contra el Tribunal Cuarto de Sentencia, Resolución que es utilizada por el accionante para solicitar la restitución al cargo que fungía de Alcalde Municipal de Mecapaca, que fue suspendido temporalmente en aplicación del art. 48.I de la LM, a través de la Resolución Municipal 031/2006, alegando la desaparición de la causal de suspensión del cargo, demostrando que no existe acusación formal en su contra; sin embargo, dicha Resolución en revisión por este Tribunal Constitucional, fue revocada, por el principio de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º