SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 23

           En el caso que se examina, el punto central reclamado por el accionante se circunscribe, como consecuencia de un proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Mario Rojas Poma (ahora accionante), José Zenobio Mamani Quispe y otros por delitos de acción pública, denuncia que estuvo bajo control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, -que según el recurrente de hábeas corpus- el proceso fue llevado con un procedimiento ilegal que constituyen defectos absolutos, como la falta de notificación con la imputación y otros, lo que  motivó que José Zenobio Mamani Quispe interpusiera recurso de hábeas corpus contra el Juez cautelar y el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, donde radicó la acusación formal, recurso que fue resuelto por la Jueza de garantías que pronunció la Resolución 323/2007, declarando procedente la tutela solicitada contra el Juez cautelar, disponiendo reponer actuados hasta el Auto de 15 de abril de 2005; -es decir, hasta que se notifique a los sindicados a efectos de prestar su declaración informativa ante la Fiscal-, e improcedente contra el Tribunal Cuarto de Sentencia, Resolución que es utilizada por el accionante para solicitar la restitución al cargo que fungía de Alcalde Municipal de Mecapaca, que fue suspendido temporalmente en aplicación del art. 48.I de la LM, a través de la Resolución Municipal 031/2006, alegando la desaparición de la causal de suspensión del cargo, demostrando que no existe acusación formal en su contra; sin embargo, dicha Resolución en revisión por este Tribunal Constitucional, fue revocada, por el principio de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus.