SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
Este Tribunal, por los argumentos expuestos, si bien concluye que el accionante, no agotó todos los medios de impugnación, como la reconsideración, que es un medio idóneo en el ámbito municipal, acudiendo directamente a la vía constitucional, no es menos evidente que este Tribunal no puede desconocer los actos posteriores realizados como emergencia de la concesión de la tutela, debido al tiempo transcurrido entre la concesión de la tutela -21 de enero de 2009- y la fecha de la presente Sentencia Constitucional -10 de diciembre de 2010-, que por situaciones no imputables a las partes ni a este Tribunal, sino por aspectos coyunturales y sobrevinientes, y en virtud al art. 48.4 de la LTC, se dimensionan los efectos de la presente sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º