SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5.   La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal

En el caso presente, si el accionante consideraba que los Concejales Municipales recurridos obraron de manera arbitraria e ilegal al negarle la restitución al cargo de Alcalde Municipal de Mecapaca, debió interponer la reconsideración ante el mismo Concejo Municipal solicitando que las Resoluciones atentatorias a sus derechos puedan ser revisadas, revocadas o dejadas sin efecto, en razón a que los actos ilegales o las omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman un derecho fundamental, deben ser resueltos en el trámite o proceso donde se hayan originado y no interponer directamente el recurso extraordinario de amparo, sin agotar la vía a la que se hace referencia, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza a dicho recurso.