SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
En el caso presente, si el accionante consideraba que los Concejales Municipales recurridos obraron de manera arbitraria e ilegal al negarle la restitución al cargo de Alcalde Municipal de Mecapaca, debió interponer la reconsideración ante el mismo Concejo Municipal solicitando que las Resoluciones atentatorias a sus derechos puedan ser revisadas, revocadas o dejadas sin efecto, en razón a que los actos ilegales o las omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman un derecho fundamental, deben ser resueltos en el trámite o proceso donde se hayan originado y no interponer directamente el recurso extraordinario de amparo, sin agotar la vía a la que se hace referencia, en virtud del principio de subsidiariedad que caracteriza a dicho recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º