SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición y a ejercer la función pública, por cuanto, habiendo desaparecido la causa para la suspensión temporal del cargo de Alcalde y Concejal, como consecuencia de la Resolución de hábeas corpus que anuló obrados hasta la notificación con la imputación; en virtud a ello, y a fin de restablecer su derecho de ejercer legítimamente el cargo, a través de memoriales de 9 de octubre de 2007, 9 de noviembre del mismo año, 15 de enero y 10 de mayo de 2008, solicitó al Concejo Municipal se abrogue la Resolución Municipal 031/2006, por la que fue suspendido, solicitud que es negada por el Presidente, mediante las notas de 29 de enero y 9 de septiembre de 2008, indicando que debe asumir defensa hasta que presente una Sentencia absolutoria ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, en un proceso que aún no existe imputación, por cuanto la acusación ha sido anulada, como consecuencia de un recurso de habeas corpus. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º