Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2763/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Cursa en obrados, fotocopia legalizada de la Resolución 732/2006 de 13 de noviembre, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por la que rechazó in límine el recurso de amparo constitucional, interpuesto por Mario Rojas Poma contra José Arancibia Quisbert, “Gregoria” Quispe Mamani y Rosse Mery Gutiérrez (fs. 183 y vta.). Por Auto de 22 de noviembre de 2006, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó otro recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente contra las mismas autoridades (fs. 184).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5. La reconsideración, como un medio impugnativo contra resoluciones emitidas por el Concejo Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- POR TANTO
- 1º REVOCAR
- 2º