SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

El abogado recurrente, se ratificó en el tenor íntegro del recurso de amparo constitucional interpuesto y ampliando sus fundamentos, indicó que: a) El art. “129) Nº 2)” de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), enuncia al principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional, al establecer el término de seis meses para su presentación, computables desde la última notificación; que, en el caso de su defendido, se practicó el 12 de agosto de 2008, dando cumplimiento a la citada norma constitucional; b) La recurrida Jueza Sumariante en el proceso administrativo seguido contra Juan Choque Condori, amplió arbitrariamente el plazo probatorio legalmente dispuesto, justificando su accionar en la Ley de Procedimiento Administrativo; c) Sin embargo, esta Ley regula la relación del Estado frente a los administrados y no así, la responsabilidad por la función pública, normada por el Decreto Supremo (DS) 23318-A y sus modificaciones a través del DS 26237; tampoco puede utilizarse por analogía y, d) El principio de informalismo aducido por la recurrida Jueza, se dispone en beneficio del administrado, no del administrador. Finalmente, reiterando su petitorio, recalcó que no se procura que su defendido sea declarado inocente, sino que se lo procese legalmente.

En ejercicio de su derecho a la dúplica, se agregó que el cómputo del término para la interposición del amparo constitucional, debe iniciarse desde la notificación con el memorándum de destitución, que consolidaría la vulneración de los derechos de Juan Choque Condori; y no así, a partir de la diligencia respecto a la Resolución del recurso jerárquico.