SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representado de la recurrente, Juan Choque Condori, habría sido ilegalmente sometido a proceso administrativo interno, en base a simples suposiciones respecto a su responsabilidad por el ingreso de un vehículo probablemente ajeno al SEDCAM, institución en la que trabajaba como sereno y sobre el robo de bienes depositados en los almacenes de esta entidad; sospechas infundadas que concluyeron con su destitución, en evidente vulneración de sus derechos fundamentales, pese a los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso dentro de dicho proceso, que concluyó sus instancias con la Resolución de 18 de abril de 2008, ratificando la exoneración de su cargo, sanción que se ejecutó a través del memorándum 07/2008 de 31 de julio, que le fue notificado el 12 de agosto del mismo año. En consecuencia, corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse en el contexto procesal establecido por la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- fecha de presentación del entonces recurso (5 de febrero de 2009),
- APROBAR