SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 239/09 de 3 de abril de 2009, cursante de fs. 251 a 253, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Rielma Loreta Mencias Rivadeneira, Defensora del Pueblo de Bolivia a.i., en representación de Juan Choque Condori contra Ramiro Fernando Carrasco Quintana, Director del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) y Elizabeth Molina Echavarría, Jueza Sumariante de la misma institución, alegando la vulneración de los derechos de su representado, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; de la garantía al debido proceso “en su componente de principio de legalidad” (sic); y del principio de inocencia, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse en el contexto procesal establecido por la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- fecha de presentación del entonces recurso (5 de febrero de 2009),
- APROBAR