Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La recurrente, alega la vulneración de los derechos de su representado, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, la garantía del debido proceso “en su componente de principio de legalidad” (sic); y del principio de inocencia, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 16.IV de la CPEabrg; 8 de la CADH; y, 14 del PIDCP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse en el contexto procesal establecido por la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- fecha de presentación del entonces recurso (5 de febrero de 2009),
- APROBAR