SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Admitido el recurso de amparo constitucional por Resolución 119/2009 de 20 de febrero, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se señaló audiencia pública para el 6 marzo del mismo año, justificando la dilación, por excesiva carga procesal; sin embargo, el 4 de marzo de 2009, se dispuso suspenderla hasta el 13 de similar mes y año, “en atención al memorial que antecede” (sic) y al cambio de autoridad recurrida, disponiendo la notificación a Román Justo Guaqui Condori, en su calidad de Juez Sumariante; tres días después de la última fecha fijada, se programó para el 20 de igual mes y año, justificando el impedimento de su celebración, por haberse declarado en comisión a un miembro de la indicada Sala; en esta citada fecha, se ordenó el pronunciamiento de la parte recurrente, respecto a la designación de un nuevo Director del SEDCAM, motivos que nuevamente imposibilitaron la ejecución de la audiencia; en consecuencia a este fallo, la recurrente por su representado, solicitó nueva fecha para la realización del acto procesal interrumpido y la notificación de la autoridad en funciones de Director de la referida institución. Finalmente, el 25 del citado mes y año, se programó la audiencia pública para el 3 de abril de ese año, que se efectuó en presencia de la recurrente asistida por sus abogados y de las autoridades correcurridas -el Director del SEDCAM, a través de su apoderada asesora legal y el Juez Sumariante de la misma institución- y ausente el representante del Ministerio Público, pese a su legal notificación; produciéndose los siguientes actuados: