SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

“conceder”

La referida terminología, en mérito a la configuración prevista por el art. 129.IV de la CPE, incide también en la parte dispositiva de las resoluciones que consideren la acción de amparo constitucional dentro de su nueva dimensión procesal. A efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela, se aplica el término “conceder”; caso contrario, “denegar”. Al respecto, cabe acoger la aclaración efectuada en la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, en cuanto a la denegatoria del recurso sin ingresar al análisis de la problemática de fondo, cuando establece: “No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, 'denegar' la tutela solicitada con la aclaración de que: 'no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada', dado que en estos casos el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.