SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 239/09 de 3 de abril de 2009, cursante de fs. 251 a 253, por la que declaró “improcedente” el recurso de amparo constitucional, a consecuencia de haber prescrito su derecho al dejar transcurrir más de los seis meses establecidos para acudir a la instancia constitucional en resguardo de sus derechos que alega vulnerados, conforme a la notificación con la Resolución impugnada, que consta en el cuaderno procesal y que se practicó el 31 de julio de 2008.
En aplicación del Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia, resulta evidente la extemporaneidad del entonces recurso, ahora acción, de amparo constitucional, en razón a que fue presentado por la accionante, después de fenecido el plazo máximo establecido por la Ley Fundamental para acceder a la jurisdicción constitucional a través de la tutela otorgada por esta garantía; en consecuencia, las circunstancias descritas en el memorial de amparo, como la pretensión de la accionante, no son susceptibles de protección a través de la acción de amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela declarando “improcedente” el recurso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse en el contexto procesal establecido por la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- fecha de presentación del entonces recurso (5 de febrero de 2009),
- APROBAR