SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Juan Choque Condori, fue ilegalmente sometido a proceso administrativo, en su condición de sereno del SEDCAM, a causa de un hecho producido el 5 de enero de 2008, no obstante que en el reporte de esa fecha, terminó su turno sin ninguna novedad; sin embargo, por informe del encargado de Recursos Humanos de esa entidad, dirigido a la Jefa de asesoría jurídica, se denunció que en la noche de ese día, un vehículo quizá ajeno a la institución habría ingresado a sus dependencias.

De ese modo, la Jueza sumariante recurrida, emitió el Auto Inicial de sumario interno 09/08 de 21 de enero de 2008 que fue, sugerido por el informe legal 10/08 de 14 de ese mes y año, en el que se estableció la existencia de indicios de responsabilidad administrativa contra Juan Choque Condori, por desconocer la causa de ingreso de un vehículo y de bienes “que se pudo haber extraído de la institución” (sic), aperturando un término de prueba de diez días. Posterior a que el representado de la recurrente impugnara este fallo, alegando la omisión de precisar la norma administrativa que hubiera vulnerado y la inconsistencia de los hechos incriminados, la Jueza sumariante, apartándose del proceso, amplió el indicado término, para luego dictar la RA 09/08 de 27 de marzo de 2008, aludiendo la evidencia de huellas de un vehículo que no fue visto por nadie, presumiendo que los bienes de la institución, reportados como perdidos, “salieron” de la puerta custodiada por Juan Choque Condori, quien habría obtenido un beneficio particular.

Por Resolución que resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el representado de la recurrente, de 18 de abril de 2008, se ratificó la RA 09/08, aduciendo la licitud de la ampliación del término probatorio, en base al principio de informalismo que rige sobre el procedimiento administrativo. Planteado el recurso jerárquico, el Director del SEDCAM, el 9 de mayo del mismo año, confirmó la indicada Resolución, destituyendo a Juan Choque Condori, mediante memorándum 07/2008 de 31 de julio, notificado al representado de la recurrente el 12 de agosto de ese año.