SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
fecha de presentación del entonces recurso (5 de febrero de 2009),
Según las Conclusiones puntualizadas en la presente Sentencia y la fecha de presentación del entonces recurso (5 de febrero de 2009), ahora acción de amparo constitucional, por Rielma Loreta Mencias Rivadeneira, dependiente del Defensor del Pueblo, en representación de Juan Choque Condori, impugnando la Resolución Sumarial de recurso jerárquico de 9 de mayo de 2008, pronunciada dentro del proceso interno de responsabilidad administrativa seguido en el SEDCAM, que concluyó con la destitución de su representado, del cargo que desempeñaba como sereno en esa entidad; y tomando en cuenta que este fallo, notificado a Juan Choque Condori el 31 de julio de 2008, sustenta los argumentos de la pretensión de la accionante, al afirmar que a consecuencia de éste se lesionaron los derechos fundamentales de su representado, corresponde cotejar ambas fechas para dar aplicación al precepto constitucional que impone el cumplimiento del principio de inmediatez respecto al plazo de interposición de esta acción tutelar, mismo que se computa, en el caso concreto, a partir de la notificación con la última Resolución Administrativa, que es, precisamente, la impugnada por la accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse en el contexto procesal establecido por la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- fecha de presentación del entonces recurso (5 de febrero de 2009),
- APROBAR