SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido Ramiro Fernando Carrasco Quintana, fungiendo aún como Director del SEDCAM, presentó el informe escrito el 6 de marzo de 2009, cursante de fs. 104 a 105, indicando que el proceso administrativo interno, seguido contra Juan Choque Condori, se motivó por considerarlo presumiblemente responsable del delito de hurto agravado, suscitado en los almacenes de SEDCAM, en base a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y los DDSS 23318-A y 26237; luego del procedimiento de rigor, “en base a los antecedes y a la inexistencia de pruebas” (sic), se dispone la destitución de este funcionario.
Por memorial que cursa a fs. 112 y vta., se apersonó Germán Apaza Quispe, como Director del SEDCAM, designado el 16 de marzo de 2009 y a través de su abogada apoderada presente en audiencia, adujo la presentación extemporánea del recurso de amparo constitucional, advertida de la notificación al representado de la recurrente, “con la última actuación de la autoridad sumariante” (sic), practicada el 31 de julio de 2008; habiendo transcurrido más de los seis meses establecidos para el efecto, por el art. 129.II de la CPE.
Por su parte, el reemplazante de la recurrida Jueza Sumariante del SEDCAM, presente en audiencia, ratificando los argumentos de la abogada apoderada del Director del SEDCAM, solicitó “se resuelva esta excepción perentoria” (sic) agregando además, que Juan Choque Condori, fue imputado formalmente por la presunta comisión de robo agravado sobre los bienes del SEDCAM.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse en el contexto procesal establecido por la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- fecha de presentación del entonces recurso (5 de febrero de 2009),
- APROBAR