SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El recurrido Ramiro Fernando Carrasco Quintana, fungiendo aún como Director del SEDCAM, presentó el informe escrito el 6 de marzo de 2009, cursante de fs. 104 a 105, indicando que el proceso administrativo interno, seguido contra Juan Choque Condori, se motivó por considerarlo presumiblemente responsable del delito de hurto agravado, suscitado en los almacenes de SEDCAM, en base a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y los DDSS 23318-A y 26237; luego del procedimiento de rigor, “en base a los antecedes y a la inexistencia de pruebas” (sic), se dispone la destitución de este funcionario.

Por memorial que cursa a fs. 112 y vta., se apersonó Germán Apaza Quispe, como Director del SEDCAM, designado el 16 de marzo de 2009 y a través de su abogada apoderada presente en audiencia, adujo la presentación extemporánea del recurso de amparo constitucional, advertida de la notificación al representado de la recurrente, “con la última actuación de la autoridad sumariante” (sic), practicada el 31 de julio de 2008; habiendo transcurrido más de los seis meses establecidos para el efecto, por el art. 129.II de la CPE.

Por su parte, el reemplazante de la recurrida Jueza Sumariante del SEDCAM, presente en audiencia, ratificando los argumentos de la abogada apoderada del Director del SEDCAM, solicitó “se resuelva esta excepción perentoria” (sic) agregando además, que Juan Choque Condori, fue imputado formalmente por la presunta comisión de robo agravado sobre los bienes del SEDCAM.