Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Ramiro Fernando Carrasco Quintana, Director del SEDCAM y Elizabeth Molina Echavarría, Jueza Sumariante de la misma institución; solicitando se conceda y ordene anular la RA 09/08 de 27 de marzo de 2008; en consecuencia, se realice nuevamente el proceso administrativo en respeto al ordenamiento jurídico vigente, como también, se disponga la inmediata reincorporación de Juan Choque Condori al SEDCAM, más el pago de salarios devengados y todos los beneficios de ley que correspondan.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse en el contexto procesal establecido por la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- fecha de presentación del entonces recurso (5 de febrero de 2009),
- APROBAR