SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
“accionante”
Dentro de este nuevo escenario constitucional, el cambio en la dimensión procesal de esta garantía tiene incidencia directa en la terminología a utilizarse en cuanto a las partes procesales involucradas en las causas a ser resueltas; así, la constitución abrogada las denominaba intervinientes, recurrente (s) y autoridad (es) recurrida (s). En el contexto de la Ley Fundamental vigente, la parte que hubo activado la tutela en vigencia de la anterior Constitución y cuya se resuelve por el Tribunal Constitucional en el marco del art. 4 de la Ley 003, se denomina “accionante”, aclarando su carácter inicial de recurrente; y como “autoridad demandada”, respecto a la autoridad contra quien se promovió este mecanismo procesal-constitucional y en caso de tratarse de persona individual o colectiva, simplemente “demandada (o)”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse en el contexto procesal establecido por la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- fecha de presentación del entonces recurso (5 de febrero de 2009),
- APROBAR