SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.2.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
Contenido en un precepto constitucional, el principio de inmediatez fue íntegramente aplicado en la reciente jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal, cuyas resoluciones ratifican que la acción de amparo constitucional “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (art. 129.II de la CPE); de ese modo, se pretende acentuar el propósito de esta acción, consistente en otorgar protección inmediata y eficaz, dentro del plazo razonable fijado al efecto, de los derechos y garantías lesionados, considerando que el agraviado no puede disponer indefinidamente de la jurisdicción constitucional. “Toda protección abarca un lapso razonable en consonancia con los principios de igualdad, celeridad, inmediatez y oportunidad, por cuanto es el interesado quien debe promover o activar la acción de la justicia, el no hacerlo implicaría una tacita aceptación del agravio o un desinterés en reclamarlo (SC 0554/2010-R de 12 de julio) (Con similar afirmación, las SSCC 0782/2010-R, 0626/2010-R, 0551/2010-R, 0453/2010-R, 0531/2010-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse en el contexto procesal establecido por la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- fecha de presentación del entonces recurso (5 de febrero de 2009),
- APROBAR