SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.2.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional

Contenido en un precepto constitucional, el principio de inmediatez fue íntegramente aplicado en la reciente jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal, cuyas resoluciones ratifican que la acción de amparo constitucional “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (art. 129.II de la CPE); de ese modo, se pretende acentuar el propósito de esta acción, consistente en otorgar protección inmediata y eficaz, dentro del plazo razonable fijado al efecto, de los derechos y garantías lesionados, considerando que el agraviado no puede disponer indefinidamente de la jurisdicción constitucional. “Toda protección abarca un lapso razonable en consonancia con los principios de igualdad, celeridad, inmediatez y oportunidad, por cuanto es el interesado quien debe promover o activar la acción de la justicia, el no hacerlo implicaría una tacita aceptación del agravio o un desinterés en reclamarlo (SC 0554/2010-R de 12 de julio) (Con similar afirmación, las SSCC 0782/2010-R, 0626/2010-R, 0551/2010-R, 0453/2010-R, 0531/2010-R, entre otras).