Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2770/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1. Contenido del recurso
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2009, a horas 17:05, cursante de fs. 86 a 96, la recurrente en representación de Juan Choque Condori, conforme al art. 129.I de la CPEabrg y la Resolución Administrativa (RA) 033/2004 de 26 de octubre, por la que se la designa como titular de la Adjuntaría Tercera de Atención a la Ciudadanía y la RA 063/2006 de 4 de julio, que le permite asistir en las funciones del Defensor del Pueblo; y el de subsanación, que cursa de fs. 98 a 99 vta., del 19 del mismo mes y año -un día después de notificada con el correspondiente Auto-, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Funcionarios recurridos y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la terminología a aplicarse en el contexto procesal establecido por la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.1. Principio de inmediatez que rige sobre la acción de amparo constitucional
- “accionante”
- “conceder”
- fecha de presentación del entonces recurso (5 de febrero de 2009),
- APROBAR