SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, contra Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se conceda el amparo impetrado, ordenando: a) El reconocimiento en su favor de la titularidad respecto de los derechos fundamentales a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, en su vertiente a la igual valoración de las pruebas aportadas por las partes en ejercicio del derecho a la defensa; b) La nulidad del Auto de Vista 621/2008 de 13 de diciembre, determinando se dicte un nuevo auto de vista resolviendo el fondo de la apelación, la misma que deberá confirmar la Sentencia de primera instancia por no concurrir ninguna causal de nulidad; y, c) Declarar vigente la Sentencia de primera instancia y demás medidas precautorias adoptadas en la tramitación del proceso ejecutivo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR