SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.9.

II.9.  La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con el voto conforme de los Vocales ahora recurridos, Edgar Terrazas Melgar y Ramiro Claros Rojas, y la disidencia de Oswaldo Céspedes Céspedes, emitió el Auto de Vista 621/2008 de 13 de diciembre, anulando obrados hasta el Auto Intimatorio de 10 de mayo de 2008, inclusive, dejando; en consecuencia, sin efecto las medidas precautorias ordenadas en el mismo; Auto que tiene los siguientes fundamentos: la demanda se halla dirigida contra Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.EMA; sin embargo, de acuerdo a la diligencia de citación, se observa que esta se practicó a Alejandro Fabián Ybarra Carrasco, Gerente General de Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A.EMA, extremo demostrado por la propia confesión del representante legal y corroborada por el certificado de actualización de la matrícula de comercio que certifica dicho extremo, mientras que según certificación de FUNDEMPRESA, se acredita que el representante legal de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. es Jaime José Antonio Trigo Flores; incumpliendo el Juez del proceso, su deber como director del proceso, de cuidar que éste se desarrolle sin vicios de nulidad, habida cuenta que el proceso debió llevarse contra la autoridad jerárquicamente superior de la empresa demandada (fs. 594 a 595 vta.).