SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso, indicando que dentro del proceso ejecutivo que siguió FIDALGA S.R.L. contra Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA, los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista 621/2008, anulando obrados hasta el Auto Intimatorio de 10 de mayo de ese año; incurriendo en un acto ilegal tanto desde el punto de vista formal como de fondo. En cuanto al aspecto formal, expresa que se incurrió en dos ilegalidades: la primera en el sentido de que únicamente se valoraron las pruebas y argumentaciones de la parte contraria, sin pronunciarse sobre las ofrecidas y esgrimidas por la empresa que representa, vulnerando el principio de igualdad procesal y obrando con parcialidad; y la segunda, al decretar la nulidad, sin existir causal ni fundamentación alguna, siendo el fallo oficioso al girar en torno a que la demanda ejecutiva se dirigió contra una persona que no es el representante legal, cuando dicho aspecto no fue argumentado como causal de nulidad por los apelantes. En cuanto al fondo, indica que para anular obrados, las autoridades recurridas partieron de un presupuesto erróneo, asumiendo que el personero citado mediante cédula no era el representante legal de la empresa demandada; error que pudo evitarse, si hubieren ingresado a valorar y considerar los argumentos y pruebas ofrecidas en sus memoriales de contestación, por cuanto por los poderes y documentos que adjunta se acredita que Alejandro Fabián Ybarra Carrasco, era personero legal de la empresa contra la que se demandó. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la empresa representada por la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR