Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 9 de mayo de 2008, Ingrid Rosario Schamisseddine Somoza en representación de FIDALGA S.R.L., formuló demanda ejecutiva contra la empresa Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA, representada por su Director Ejecutivo, Alejandro Fabián Ybarra Carrasco, demandando el pago de la póliza de seguro 20003072 de 5 de diciembre de 2005 (fs. 212 a 216); emitiendo el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 10 de mayo de 2008, el respectivo Auto Intimatorio de pago (fs. 218).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR