SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. El 22 de agosto de 2008, Jaime José Antonio Trigo Flores, en su condición de Gerente General de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA, interpuso incidente de nulidad de obrados, alegando que se habría informado extraoficialmente de la acción ejecutiva iniciada por FIDALGA S.R.L. contra la empresa que representaba, que se hallaba tramitada con vicios de nulidad insubsanables al no haberlo notificado, lesionando los derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, por cuanto de los documentos que aparejaba se advertía que él era el representante legal de la empresa demandada, sociedad distinta de Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A., de la que Alejandro Fabián Ybarra Carrasco era representante (fs. 361 a 362 vta.). Por memorial de 1 de septiembre de ese año, el ejecutado Alejandro Fabián Ybarra Carrasco, se adhirió al petitorio de nulidad de obrados (fs. 365).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR