SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. El 27 de mayo de 2008, Alejandro Fabián Ybarra Carrasco, planteó excepción de falta de personería en el representante legal de la empresa demandada; argumentando que en virtud del art. 127.II del CPC, la demanda dirigida contra una persona jurídica necesariamente debe ponerse en conocimiento del personero o representante legal; aspecto que no fue observado, al dirigirse de manera errónea la demanda contra su persona, en su condición de Director Ejecutivo, calidad que si bien ostentaba, no era representante legal de la empresa demandada, careciendo por ello de capacidad procesal para ser demandado dentro de esa acción; adjuntando prueba para demostrar ello. Aclarando que el equívoco en el que habría incurrido la parte demandante, si este fuera de buena fe, debió originarse en que él tiene la calidad de Gerente General y representante legal de Alianza Vida de Seguros y Reaseguros S.A. E.M.A., entidad aseguradora que administra seguros de personas (fs. 294 a 296 vta.). Mediante proveído de 28 del mismo mes y año, el Juez de la causa dio por apersonado a Alejandro Fabián Ybarra Carrasco, en su condición de “Gerente General de la empresa Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.” (fs. 296 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR