Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente ratificó in extenso el contenido del recurso de amparo constitucional formulado, haciendo notar que no se demandó al tercer Vocal de la Sala Civil Segunda, Oswaldo Céspedes Céspedes, por haber sido éste de voto disidente en el Auto de Vista impugnado mediante este recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR