Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Por Auto de 8 de septiembre de 2008, el Juez de la causa, rechazó el incidente de nulidad de obrados promovido, indicando que no podía pretenderse la nulidad de obrados debido a que la demanda ejecutiva se dirigió contra una persona que no era el representante legal de la entidad ejecutada, por cuanto dicho incidente no era el medio legal para subsanar esa observación, sino que lo correcto era oponer la excepción prevista en el art. 507 inc. 2) del CPC, excepción que ya había sido formalizada y rechazada (fs. 371 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR