SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.5.

II.5.  Por Auto de 8 de septiembre de 2008, el Juez de la causa, rechazó el incidente de nulidad de obrados promovido, indicando que no podía pretenderse la nulidad de obrados debido a que la demanda ejecutiva se dirigió contra una persona que no era el representante legal de la entidad ejecutada, por cuanto dicho incidente no era el medio legal para subsanar esa observación, sino que lo correcto era oponer la excepción prevista en el art. 507 inc. 2) del CPC, excepción que ya había sido formalizada y rechazada (fs. 371 y vta.).