Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. El 16 de septiembre de 2008, Jaime José Antonio Trigo Flores, planteó recurso de apelación contra el Auto de 8 de setiembre de ese año, que rechazó su incidente de nulidad, pidiendo que por los fundamentos allí expresados, se anulen obrados hasta el Auto Intimatorio inclusive, disponiendo que el Juez del proceso, ordene al demandante subsane su demanda, dirigiéndola contra el representante legal de Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. EMA. (fs. 378 a 382 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR