Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.8.
II.8. El 2 de octubre de 2008, Alejandro Fabián Ybarra Carrasco, fundamentó su recurso de reposición contra el Auto de 9 de agosto del mismo año, y apeló de la Sentencia dictada, pidiendo se revoque la misma, o alternativamente, se anulen obrados hasta el Auto Intimatorio inclusive (fs. 423 a 431 vta.). FIDALGA S.R.L., contestó a las apelaciones por memorial presentado el 22 de ese mes y año (fs. 489 a 497 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR