SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Contestada la excepción por memorial presentado el 26 de junio de 2008, por la recurrente (fs. 311 y vta.), el Juez del proceso, emitió el Auto de 19 de julio de ese año, abriendo un plazo probatorio de diez días para considerarla (fs. 312); contra el que la representante de FIDALGA S.R.L. planteó recurso de reposición bajo alternativa de apelación el 1 de agosto del citado año (fs. 315 a 317 vta.); dictando el Juez de Partido el Auto de 9 del referido mes y año, reponiendo el Auto impugnado, rechazando la excepción de impersonería, por haber sido presentada en forma extemporánea (fs. 339). Contra este nuevo Auto, Alejandro Fabián Ybarra Carrasco, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, pidiendo se reponga el Auto de 9 de agosto y subsistente el de 19 de julio, ambos del mismo año (fs. 352 a 353vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR