SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2854/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 25
En el presente caso, la accionante alega que los Vocales demandados, habrían emitido el Auto de Vista 621/2008, ahora impugnado, valorando únicamente las pruebas y argumentaciones de la parte contraria, sin pronunciarse sobre las ofrecidas y esgrimidas por la empresa que representa, actuando con parcialidad; declarando la nulidad del proceso, oficiosamente, al no haber fundamentado dicho pedido la parte contraria. En cuanto al fondo, indica que para anular obrados, se partió de un presupuesto erróneo, asumiendo que el personero citado mediante cédula no era el representante legal de la empresa demandada, error que pudo evitarse, si hubieren ingresado a valorar y considerar los argumentos y pruebas ofrecidas en sus memoriales de contestación, consistentes en poderes y documentos que adjuntó.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Jurisdicción constitucional no realiza valoración de la prueba al ser ésta una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR