SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Con el derecho a la réplica manifestó: a) Declarada improbada la excepción de pago, se planteó el recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista el 20 de diciembre de 2007, contra el que no se puede recurrir; b) La parte demandante no se pronunció respecto a la proposición de pago de la obligación, objeto del juicio ejecutivo, es así que se llevó adelante el remate sin ese requisito que atenta el principio de publicidad procesal, porque el 16 de mayo, se presentó la solicitud de suspensión de remate, habiéndose emitido la providencia el 17 de ese mes y el remate fue fijado para el 19 del mismo mes, sin que la Cooperativa “Asunción” Ltda. hubiera sido notificada pese a que el traslado estaba dirigido a su conocimiento, desconociendo el depósito de $us1000.- y la propuesta de pago, una vez llevado a cabo el acto de remate, se atentó contra su derecho a la vivienda.
La recurrente, ahora accionante, alegando la vulneración de sus derechos “a la seguridad jurídica”, a la petición y de la garantía al debido proceso expresa que la ejecución del proceso seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Asunción” Ltda., contra su esposo y ella como garante, señala que la autoridad demandada: a) No notificó a la entidad ejecutante con el memorial de 15 de mayo de 2006, por el que acreditó un depósito judicial de $us 1000.- y solicitó la suspensión del acto de remate fijado para el 19 de mayo 2006, así como la concesión de un plazo prudencial para el depósito del total de la obligación, con carácter de oferta de pago, a pesar de haberse decretado traslado; y, b) Su esposo, Edwin Eddy Jallaza Véliz no fue notificado legalmente con la Sentencia, al advertirse de obrados una diligencia de notificación mediante cédula, sin la existencia de representación del Oficial de Diligencias. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- ii)
- Fragmento 7
- no ha lugar, improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- i)
- Fragmento 21
- III.5.2. Respecto a la falta de notificación con el memorial por el que solicitó suspender el remate y plazo para depositar el saldo de lo adeudado
- “
- APROBAR