Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a la designación de las nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso el reinicio de los cómputos. En consecuencia, se sorteó el expediente el 2 de septiembre del año en curso; consecuentemente, se suspendió el plazo por requerimiento de documentación complementaria, mediante AC 0672/2010-CA de 27 de octubre, reanudándose el mismo por decreto de 15 de noviembre del mismo año; más, en mérito a necesitarse mayor análisis de la causa; posteriormente, a través del Acuerdo Jurisdiccional 0258/2010 de 15 de noviembre, se fijó una nueva fecha de vencimiento, por tanto, la presente Resolución es dictada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- ii)
- Fragmento 7
- no ha lugar, improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- i)
- Fragmento 21
- III.5.2. Respecto a la falta de notificación con el memorial por el que solicitó suspender el remate y plazo para depositar el saldo de lo adeudado
- “
- APROBAR