SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
no ha lugar, improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 27/2008 de 28 de febrero, cursante de fs. 36 a 38, declaró “no ha lugar, improcedente” el recurso, con costa, y multa de Bs100.- (cien bolivianos), contra la recurrente, alegando que: a) Del examen de los antecedentes se advierte que ambos ejecutados fueron notificados mediante cédula con la Sentencia, previa representación del Oficial de Diligencias y en cumplimiento del art. 121 del CPC, tal cual se evidencia de las diligencias que cursan a fs. “42 y vta.” del expediente original; b) Declarada la ejecutoria de la Sentencia, de conformidad al art. 514 en relación con el art. 517, ambos del CPC, la ejecución de autos y sentencia pasadas en autoridad de cosa juzgada, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa ni el de recusación, tampoco por solicitud alguna tendiente a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, como es en el caso, la oferta de pago hecha por la recurrente adjuntando el depósito judicial de $us1000.-, que resulta ser contraria a lo previsto por el art. 329 inc. 3) del CC, que prevé, que el pago debe comprender la totalidad de la suma adeudada y no una suma parcial, como la ofrecida por la recurrente; c) El recurso de amparo constitucional debe ser interpuesto por la persona que se creyere agraviada u otra a su nombre con poder suficiente; empero, la recurrente carece de legitimación activa, ya que quien debió plantear el recurso era el ejecutado; d) Respecto de la recurrente, que al no haber solicitado oportunamente la nulidad de actuados por la actuación irregular que hoy cuestiona, ha consentido libre y expresamente dichos actos; y, e) El recurso fue presentado en febrero de 2008, desconociendo el principio de inmediatez, ya que por Auto de fs. “45 vta.” del cuaderno procesal original, se declaró ejecutoriada la Sentencia de 21 de enero de 2005.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- ii)
- Fragmento 7
- no ha lugar, improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- i)
- Fragmento 21
- III.5.2. Respecto a la falta de notificación con el memorial por el que solicitó suspender el remate y plazo para depositar el saldo de lo adeudado
- “
- APROBAR