SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

Fragmento 21

             Revisados los actuados procesales aparejados a la presente acción tutelar se advierte que la hoy accionante, no presentó el poder correspondiente que evidencie que está actuando en nombre y representación de quien dice es su esposo, al no constar tampoco en el legajo documento alguno que evidencie tal extremo, por lo que los argumentos y la tutela que pretende respecto de éste no pueden ser considerados, al carecer de legitimación activa o ius postulandi que: “…es un derecho del titular de los derechos fundamentales de interponer el recurso, constituyendo también un límite para que terceras personas no interpongan el recurso a favor de los titulares sin su consentimiento, o para que ellos no sean involucrados injustificadamente. Tienen legitimidad activa para interponer el recurso de amparo las personas naturales y las personas jurídicas que tienen la calidad de víctimas, o dicho de otro modo, a quienes se les vulneró o amenazó un derecho fundamental o garantía constitucional” (las negrillas nos corresponden) (SC 0086/2006-R de 25 de enero).