SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Recurre de amparo constitucional contra Víctor Hugo Méndez Choque, Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, solicitando se conceda tutela, a efecto que con relación al “demandado-ejecutado” y deudor principal, Edwin Eddy Jallaza Véliz, se anulen obrados hasta “fs. 40” del expediente original, para proceder a notificarlo legalmente con la Sentencia y respecto de ella, se anule obrados hasta “fs. 108 inclusive” (sic); es decir, hasta que se notifique a la entidad ejecutante con el “memorial de fs. 107 y decreto de fs. 107 vta.” del cuaderno procesal original; consiguientemente, se anule el remate, para una posible conciliación, considerando el depósito judicial que cursa en obrados, el saldo en cuenta y otros conceptos a ser cancelados en forma inmediata.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- ii)
- Fragmento 7
- no ha lugar, improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- i)
- Fragmento 21
- III.5.2. Respecto a la falta de notificación con el memorial por el que solicitó suspender el remate y plazo para depositar el saldo de lo adeudado
- “
- APROBAR