Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. Dentro de la demanda ejecutiva seguida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Asunción” Ltda. contra Edwin Eddy Jallaza Veliz y Antonia Fajardo Montaño, se dictó el Auto Intimatorio de Pago de 3 de febrero de 2004; y posteriormente, la Sentencia 552/04 de 27 de noviembre del citado año, declarando improbada la excepción de pago documentado y probada la demanda ejecutiva (fs. 2 a 4), con la cual se notificó a los ejecutados el 22 de diciembre de ese año, mediante cédula fijada en la puerta de su domicilio, según consta en las diligencias cursantes a fs. 47 y vta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- ii)
- Fragmento 7
- no ha lugar, improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- i)
- Fragmento 21
- III.5.2. Respecto a la falta de notificación con el memorial por el que solicitó suspender el remate y plazo para depositar el saldo de lo adeudado
- “
- APROBAR