SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5.2. Respecto a la falta de notificación con el memorial por el que solicitó suspender el remate y plazo para depositar el saldo de lo adeudado
En el presente caso, la accionante denuncia que, al haberse pronunciado el decreto de 17 de mayo de 2006 (fs. 9 vta.), no se notificó con su solicitud de “Suspensión de acto público de remate y plazo que indica” a la entidad ejecutante, la cual no tuvo la oportunidad de pronunciarse, aceptando, rechazando u observando la proposición de pago que efectuó; no obstante, no consideró que los derechos y garantías que supuestamente se lesionaron debían ser reparados en el mismo proceso o en la instancia donde fueron vulnerados, lo cual implica que en principio debió acudir ante la misma autoridad que incurrió en esa “omisión”; y posteriormente, ante la autoridad o instancia superior, y si a pesar de ello persistía la lesión, recién acudir de manera oportuna al amparo constitucional, pues contrariamente, revisados los actuados procesales que informan el expediente se advierte que, mediante memorial de 22 de mayo de 2006 (fs. 11 a 12), pidió la nulidad de la subasta y reclamó la falta de notificación a Edwin Eddy Jallaza Véliz con la Sentencia 41/04, que mereció la Resolución 462/06, constatándose del Auto de Vista de 20 de diciembre de 2007 (fs. 13 a 14), que; posteriormente, interpuso una excepción de pago y pidió la nulidad de subasta, peticiones que al haber sido rechazadas, motivaron la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación, pretendiendo ahora, con el planteamiento de esta acción tutelar subsanar su negligencia y descuido, olvidando que el amparo constitucional no es un medio sustitutivo de los recursos judiciales, mucho menos una instancia de apelación o casacional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- ii)
- Fragmento 7
- no ha lugar, improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- i)
- Fragmento 21
- III.5.2. Respecto a la falta de notificación con el memorial por el que solicitó suspender el remate y plazo para depositar el saldo de lo adeudado
- “
- APROBAR