Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 16 de mayo de 2006, Francisco López Ramos en representación de Antonia Fajardo Montaño, solicitó la suspensión del acto público de remate del inmueble de propiedad de su mandante, señalando que el 15 de mayo del indicado año, había efectuado un depósito judicial por la suma de $us1000.-, pidiendo un plazo prudencial para pagar el saldo adeudado (fs. 8 a 9 vta.); por proveído de 17 del mismo mes y año, el Juez recurrido, corrió en traslado la solicitud efectuada (fs. 9 vta.), constando la notificación con dicha providencia a los ejecutados, más no a la entidad ejecutante (fs. 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- ii)
- Fragmento 7
- no ha lugar, improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- i)
- Fragmento 21
- III.5.2. Respecto a la falta de notificación con el memorial por el que solicitó suspender el remate y plazo para depositar el saldo de lo adeudado
- “
- APROBAR