SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
De la revisión del memorial de demanda se advierte que la accionante ha interpuesto el presente amparo constitucional denunciando dos aspectos: i) La falta de notificación legal a su esposo Edwin Eddy Jallaza Veliz con la Sentencia 41/04 de 27 de noviembre de 2004, pronunciada dentro del proceso ejecutivo, al no constar en obrados la representación del Oficial de Diligencias, para proceder con la notificación cedularia; y, ii) Pese a la existencia del decreto de 17 de mayo de 2006, por el que se corrió en traslado a la entidad ejecutante, la solicitud de la hoy accionante para suspender el acto público de remate y plazo para depositar el saldo de la deuda, adjuntando la papeleta con el depósito de $us 1000.-, no se procedió a notificarla con la misma; por lo que corresponde referirse a ambos aspectos de manera separada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- ii)
- Fragmento 7
- no ha lugar, improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- i)
- Fragmento 21
- III.5.2. Respecto a la falta de notificación con el memorial por el que solicitó suspender el remate y plazo para depositar el saldo de lo adeudado
- “
- APROBAR