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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    II.3.

    II.3. El 22 de mayo de 2006, la ahora recurrente presentó un incidente de nulidad por falta de notificación con la Sentencia a Edwin Eddy Jallaza Véliz, que fue rechazado por Resolución 462/06 de 13 de noviembre del referido año, con el fundamento de que fue notificado conforme establece el art. 121.I y II del CPC, por lo que no se le causó indefensión (fs. 11 a 12).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • 1)
    • I.1.3. Autoridad recurrida  y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • ii)
    • Fragmento 7
    • no ha lugar, improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.   Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • III.2.
    • por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
    • directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
    • III.4. El  recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
    • no es un recurso casacional
    • i)
    • Fragmento 21
    • III.5.2. Respecto a la falta de notificación con el memorial por el que solicitó suspender el remate y plazo para depositar el saldo de lo adeudado
    • “
    • APROBAR

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