Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. El 22 de mayo de 2006, la ahora recurrente presentó un incidente de nulidad por falta de notificación con la Sentencia a Edwin Eddy Jallaza Véliz, que fue rechazado por Resolución 462/06 de 13 de noviembre del referido año, con el fundamento de que fue notificado conforme establece el art. 121.I y II del CPC, por lo que no se le causó indefensión (fs. 11 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- ii)
- Fragmento 7
- no ha lugar, improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- i)
- Fragmento 21
- III.5.2. Respecto a la falta de notificación con el memorial por el que solicitó suspender el remate y plazo para depositar el saldo de lo adeudado
- “
- APROBAR