SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2876/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
Respecto de la legitimación activa es entendida por este Tribunal como aquella que: “... corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna” (las negrillas son nuestras), (SC 0134/2002-R de 20 de febrero), resulta necesario indicar que en la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, se señaló: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada, como se consagra en la norma del art. 19.II CPE, de la que surge el principio de la existencia de agravio personal y directo, según el cual el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, de donde resulta que el agravio implica la existencia de un perjuicio directo que el recurrente debe acreditar; en un razonamiento contrario, hay ausencia de agravio personal y directo cuando el acto u omisión denunciado afecta a situaciones jurídicas generales y no tiene trascendencia para el ciudadano porque no ha experimentado un perjuicio en situaciones jurídicas concretas…” (las negrillas fueron añadidas); vale decir, que es regla, que la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directa, que hubiera sufrido un perjuicio moral o material con el acto u omisión denunciado de ilegal, o en su defecto sea otra que presente la acción acompañando un poder suficiente, pues una situación contraria, referida a que la tutela sea solicitada por quien no es agraviado personal ni directo con el acto u omisión hace inviable la acción, al carecer de legitimación activa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- 1)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- ii)
- Fragmento 7
- no ha lugar, improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna
- III.4. El recurso de amparo y su diferencia con la instancia casacional
- no es un recurso casacional
- i)
- Fragmento 21
- III.5.2. Respecto a la falta de notificación con el memorial por el que solicitó suspender el remate y plazo para depositar el saldo de lo adeudado
- “
- APROBAR