SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2881/2010-R

Fecha: 17-Dic-2010

3)

3) El Senado Nacional, al tomar conocimiento de que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados dispuso el archivo de obrados, concluyó que no tiene competencia para reabrir este proceso que fue cerrado en primera instancia, siendo inusual que un mismo órgano jurídico-la Cámara de Diputados-, tenga dos hipótesis jurisdiccionales distintas, hecho que obligó a la Cámara de Senadores a dilucidar este hecho antes de abrirse como cuerpo juzgador, es por ello que la Cámara de Senadores, reunida en Sesión Ordinaria -no como ente juzgador- siguiendo el Reglamento de Debates del Senado, emitió la Resolución 059/2007, estableciendo que la vigencia de la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos no da competencia al cuerpo juzgador para conocer el juicio, ya que esta resolución está inspirada en el art. 11.IV de la Ley 2623, que señala claramente que la Comisión de Derechos Humanos, conocerá los recursos de apelación incidental sin recurso ulterior.

3) El Senado Nacional, mediante la Resolución 059/2007, resolvió disponer el archivo definitivo de obrados del proceso penal seguido a denuncia de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República, contra Elizabeth Iñiguez de Salinas, Martha Rojas Álvarez, Artemio Arias Romano y Walter Raña Arana, Magistrados del Tribunal Constitucional, en ejecución de la Resolución 19/07, emitida por la Comisión de Derechos Humanos de la Honorable Cámara de Diputados, disponiendo; asimismo, la restitución en sus funciones de los Magistrados del Tribunal Constitucional; ante esa Resolución, el recurrente mediante nota 112/2007 de 6 de septiembre, dirigida al Senador, José Villavicencio Amuruz, Presidente de la Cámara de Senadores, promovió moción de reconsideración; asimismo, el Presidente de la Cámara de Senadores, mediante nota 305/2007 de 7 de septiembre, señaló que dicha moción es privativa para los miembros  de ese cuerpo colegiado.